Interpretación de leyes: Válido cualquier método, después del literal

Si no basta el examen gramatical para interpretar la ley, se aplica cualquier método.

La siguiente tesis aislada del Poder Judicial establece que es válido para el juzgador el utilizar el método de interpretación que, según su criterio, sea el más adecuado, pero siempre que en un principio se haya utilizado el método literal. El criterio se basa en que la Constitución Mexicana establece en su Artículo 14, que al resolver cuestiones jurídicas, el órgano jurisdiccional lo hará conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, conforme los principios generales de derecho. Tesis aisladaFuente: NovenaÉpoca Instancia: Primera SalaTomo: XIX, Junio de 2004Página:234 INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO . De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente. Amparo directo en revisión 1886/2003. Miguel Armando Oleta Montalvo. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.    

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