Cheques: Si su pago fue objetado y el banco no exhibe los originales

Ello conduce a tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte.

Si de las prestaciones exigidas en la demanda y de los hechos narrados en ésta, se advierte que el actor reclamó la devolución del importe de los cheques que afirma no haber librado, ello es suficiente para evidenciar su oposición al pago de esos documentos y que la acción ejercida es la prevista en el artículo 194 de la LGTOC, aunque no haya alegado la notoria falsificación de la firma que en ellos obra.

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