Trabajadores descendidos

Prescripción en materia de trabajo.

Si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, en relación con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal.

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