Facilidad para inscripción de trabajadores en el RFC

Los trabajadores deberán contar con CURP a 18 posiciones.

A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicado en su página de Internet, se informa a los patrones sobre una facilidad para considerar cumplida la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La nota se transcribe a continuación: Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004 por concepto de salarios, tendrán por cumplida esta obligación, cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. ó 2.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración. Asimismo, se aclara que esta información se publicará próximamente en el Diario Oficial de la Federación. Para efectos de obtener la CURP de los trabajadores, sugerimos la lectura de la nota titulada "Procedimiento para obtener la CURP de los trabajadores" publicada en la sección "Actualidades" de Fiscalia, el 7 de febrero de 2005.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.