Determinación de base gravable y de ingresos por depósitos bancarios

Sus alcances y diferencias para la aplicación del artículo 90 de la Ley del ISR.

La fracción III del artículo 59 del CFF dispone que deberán presumirse como ingresos por los que se deban pagar contribuciones, el monto de los depósitos bancarios que no estén soportados documentalmente en la contabilidad del contribuyente, aun cuando sí estén registrados.

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