Coeficiente del 54% previsto en el artículo 19 de la ley del IETU

Solo se aplicará por la autoridad cuando sea solicitado por el contribuyente.

De conformidad con lo establecido en la Ley del IETU, cuando la autoridad determine de manera presunta ingresos que se encuentren sujetos al pago del impuesto, para determinar la base gravable del impuesto, disminuirá a los ingresos presuntos las deducciones que en su caso se hubieran comprobado y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% prevista en el artículo 1° de la ley de la materia.

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