Falta de publicación oportuna del DIMM 2005: Consecuencias

Los formatos electrónicos deben darse a conocer cuando menos un mes antes de su utilización.

Las personas morales y las físicas con actividades empresariales (incluyendo el Régimen Intermedio) están obligadas a presentar la información de operaciones efectuadas en el año 2004 con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales, excepto las operaciones por montos inferiores a $50,000 pesos. De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables en 2005, la declaración informativa del ejercicio 2004 debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2005; sin embargo, la autoridad dio a conocer la ampliación del plazo para presentar dicha declaración, la cual podrá presentarse de acuerdo con los siguientes plazos según el sexto dígito numérico de la clave de RFC del contribuyente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Días adicionales para la presentación de la información 1 y 2    16 y 17 de febrero de 2005 3 y 4    18 y 21 de febrero de 2005 5 y 6    22 y 23 de febrero de 2005 7 y 8    24 y 25 de febrero de 2005 9 y 0    28 de febrero de 2005 Esta declaración deberá presentarse utilizando el software proporcionado por la autoridad denominado “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM) en su versión aplicable al ejercicio 2005, que debe estar disponible tanto en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como en sus administraciones locales. A la fecha de publicación de esta nota (2 de febrero de 2005) el software mencionado no ha sido difundido en la página de Internet del SAT. El único DIMM disponible es el que se utilizó en el ejercicio anterior, el cual no permite la captura de los datos del ejercicio 2004. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el séptimo párrafo del Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los formatos electrónicos que se utilicen para la presentación de declaraciones, deben darse a conocer cuando menos con un mes de anticipación a la fecha límite de utilización, de lo contrario, su uso no es obligatorio. A continuación se trascribe dicho párrafo: Los formatos electrónicos (para presentar declaraciones) a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos. De esta manera, se presenta la problemática para el contribuyente de estar obligado a cumplir con una obligación formal en una fecha límite establecida en las leyes, pero por otra parte, la propia autoridad no proporciona a los contribuyentes, dentro de los plazos establecidos en el CFF, los medios para que cumplan con dicha obligación. Para conocer más sobre las declaraciones informativas en el ejercicio 2005, consulta el artrículo “Declaraciones Informativas 2005” publicado en la sección "Artículos".  

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