Si el poder notarial para acreditar la personalidad no es suficiente

Se debe requerir al promovente la exhibición del instrumento idóneo.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda para poder acreditar la personalidad, estableciendo a la vez la consecuencia ante la falta de personalidad, consistente en que el Magistrado instructor debe requerir a la parte actora para que en un plazo determinado subsane dicho vicio, y en caso de omisión, se tendrá por no presentada la demanda.

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