IVA pagado por el comisionista por compras por cuenta del comitente

No es acreditable.

Para que sea acreditable el IVA debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar tal impuesto y que además correspondan a los fines de la actividad del contribuyente, requisitos que no se cumplen.

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