Caso en que no se considera exenta la indemnización por riesgo de trabajo

Prevista en la fracción II del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El citado precepto establece que no se pagará el ISR cuando los ingresos correspondan a indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o por contratos ley.

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