Recargos y sanciones

El CFF faculta a las autoridades para determinarlos.

Del artículo 42 del CFF se desprende que, a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios, o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, estarán facultadas para desplegar sus facultades de comprobación.

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