IEPS y productos de consumo básico: Regla I.5.1.3 de la RMF para 2014

Deben analizarse correlacionadamente para determinar si son de consumo básico.

La interpretación que se debe dar a los productos contenidos en la mencionada regla I.5.1.3, en relación con lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8, de la Ley del IEPS, debe realizarse de manera correlacionada a fin de determinar qué alimentos pueden ser considerados como 'básicos' para el consumo de la población.

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