Principio de interpretación más favorable a la persona

Es aplicable a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales.

La Constitución, al disponer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas como a las morales.

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