La exención del IVA por servicios en construcción de casas habitación

Opera sin necesidad de que de forma conexa se enajenen las mismas.

De la interpretación de los artículos 9 de la Ley del IVA y 29 de su Reglamento, se advierte que la exención se hace extensiva a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio otorgue la mano de obra y materiales; con absoluta independencia de si quien enajena las casas habitación subcontrata el servicio, o presta servicios de construcción de manera conexa a la enajenación de casa habitación.

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