Devolución parcial de cantidades pagadas indebidamente

Interpretación del artículo 22, párrafos primero, sexto y séptimo, del CFF.

Respecto de la procedencia parcial de las cantidades solicitadas en devolución, para cumplir con la garantía que salvaguarda el artículo 16 constitucional, las autoridades fiscales deben requerir al contribuyente para que en el plazo máximo de veinte días exhiba los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, para la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada.

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