La sociedad cooperativa tiene el carácter de patrón

Tratándose de aportaciones de seguridad social.

De conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas, los integrantes de una sociedad cooperativa no tienen el carácter de trabajadores, en tanto que la naturaleza de sus funciones atiende a los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito no solo de satisfacer necesidades colectivas, sino también individuales, las cuales no son realizadas como prestaciones de carácter personal subordinado, por lo que la sociedad cooperativa no ejerce prerrogativas de patrón.

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