Próximo a vencer: Aviso de deducción de incobrables

La obligación tiene como fecha de vencimiento el 15 de febrero.

Para efectos de la deducción de una cuenta incobrable, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley.

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