Reforma Fiscal 2005: Aprobada por Diputados

Resumen de reformas fiscales: Aún por aprobar por Senado.

De acuerdo con un comunicado emitido por la Cámara de Diputados, las reformas fiscales aprobadas por esta Cámara se enlistan a continuación. Es importante considerar que aún falta que el Senado de la República apruebe estos cambios. CAMBIOS A RÉGIMEN FISCAL DE PEMEXDe acuerdo con la Cámara de Diputados, derivado del deterioro de las reservas petroleras y fuerte carga tributaria a la que está sujeta la paraestatal, es necesario un cambio en el régimen fiscal de PEMEX que le permita ser competitiva con los sistemas tributarios de otros países. Por lo anterior, se propone estimular la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho más bajo para la producción generada por nuevas inversiones. Asimismo, se contempla exentar a PEMEX del derecho sobre extracción de hidrocarburos, cuando este proceso sea de 30 barriles diarios de petróleo crudo por pozo en explotación. Diez de Sollano propuso modificar el dictamen en el artículo quinto, fracción quinta transitorio en el cual se señala : " hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 23 dólares de los Estados Unidos de América y debe decir: hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 27 dólares de los Estados Unidos de América". Asimismo, planteó modificaciones a la fracción Sexta, para que el dictamen establezca: "que en condiciones geológicas y económicas similares se debe garantizar que la explotación de hidrocarburos sea en beneficio de los mexicanos". El dictamen pasó al Senado para sus efectos constitucionales. CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTALos cambios aprobados por la Cámara de la Cámara de Diputados para la Ley del Impuesto Sobre la Renta son los siguientes: Reducción de la tasa aplicable a personas morales. A partir del ejercicio fiscal de 2005 la tasa aplicable será del 30 por ciento; para el 2006, del 29 por ciento y para el 2007, 28 por ciento. Pagos provisionales para sociedades en periodo de liquidación: Aquellas que no puedan efectuarla de manera total desde el inicio en la que entraron en liquidación, efectúen a partir de dicho momento pagos provisionales mensuales conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley del ISR. Deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Modificación a los requisitos de deducción de sueldos y salarios, eliminando el requisito en la declaración informativa de los mismos, ya que su no presentación se encuentra sancionada en el Código Fiscal de la Federación. Obligación para las personas morales de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, exceptuando a aquellos que la hubiesen realizado por montos inferiores a los 50 mil pesos. Se simplifica la tarifa de las personas físicas, en particular a lo que se refiere el monto del crédito al salario, tratándose de contribuyentes con ingresos superiores de 6 mil 390 pesos, éste sea de cero, ello, en consideración que cuentan con mayor capacidad contributiva. Régimen de pequeños contribuyentes: Se aprobó que a efecto de que sean compatibles los ingresos con la cuota a pagar, se considera adecuado que el límite no rebase los 2 millones 500 mil. Residentes en el extranjero: Se ajustan los criterios relativos a la fuente de riqueza en ingresos por honorarios, además de que se homologan los requisitos establecidos para reestructuras internacionales de sociedades similares a las nacionales, referente a que la contraprestación por la enajenación consista solamente en canje de acciones. Con la finalidad de desalentar los paraísos fiscales se hace obligatorio que los residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país paguen los impuestos correspondientes, además de anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de los regímenes fiscales preferentes. Se establece una obligación de informar sobre los ingresos obtenidos en el extranjero sin que por este hecho se considere que están obteniendo ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, lo que responde a la petición de muchas jurisdicciones internacionales para que exista un mismo trato en las legislaciones fiscales internas. Se deroga la propuesta del Ejecutivo Federal para homologar la base gravable de las cuotas de seguridad social, toda vez que el costo laboral sufriría un incremento. Se establece una disposición transitoria a fin de que "los contribuyentes que hubiesen deducido anticipos en el anterior esquema de deducción de compras, ya no formen parte del costo de lo vendido." Se establece que "cuando los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción 19 de la citada Ley". Asimismo, se indica que "tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción tercera del artículo 29 de la citada Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se realicen, siempre que se reúnan los requisitos de contar documentación comprobatoria del anticipo". CAMBIOS EN EL IMPUESTO AL ACTIVOEn lo referente al Impuesto al Activo, se aprueba la Ley del Impuesto al Activo, que es complementario al ISR, y tiene el objeto de que los contribuyentes puedan incluir en su base gravable las deudas con el sistema financiero y las extranjeras, otorgando con esto mayor seguridad jurídica. CAMBIOS EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSEl dictamen aprobado por la Cámara de Diputados por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), contiene las siguiente modificaciones: Se exenta de este gravamen los refrescos, las bebidas hidratantes, los jarabes y sus concentrados que contengan el 85 por ciento o más de azúcar de caña y que utilicen hasta 15 por ciento de edulcorantes elaborados con maíz, como es el caso de la fructuosa. Se desecha la propuesta de establecer un impuesto del 20 por ciento al gas licuado de petróleo para combustión automotriz. Se aceptó modificar el marbete y precinto que portan los envases de bebidas alcohólicas, por uno que cuente con mayores elementos de seguridad para evitar su posible falsificación. La obligación no será aplicable a los productores e importadores de vinos de mesa. Se establece que se deben adherir marbetes a los cigarros en cajetilla, por considerarla una medida eficaz par desalentar prácticas de evasión del pago de impuestos y aranceles a la importación, contrabando y piratería, en detrimento de la salud pública y los ingresos de la Federación.  

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