El derecho al acreditamiento del IVA nace al ser contribuyente del tributo

No sólo por el mero acto de recibir el traslado.

El derecho al acreditamiento no surge espontáneamente por el solo hecho de recibir el traslado o de pagar el impuesto por la importación, sino que está vinculado a la obligación de pago, es decir, a que se realicen actividades gravadas, y si no existe esa obligación, en virtud de que el actor no realiza actividades gravadas, no existe tampoco el derecho correlativo al acreditamiento, y el traslado se debe asumir como parte del precio del bien o servicio adquirido.

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