IVA: Efectuado su acreditamiento no procede devolución

Ya que ello se traduciría en un doble beneficio.

El artículo 6 de la Ley del IVA y el 22 del CFF prevén expresamente que el sujeto económico, tiene derecho a la devolución del impuesto trasladado siempre y cuando no lo haya acreditado, pues ello se traduciría en un doble beneficio, por lo que si en el caso la propia actora reconoce que acreditó el impuesto trasladado respecto del cual pretende su devolución, mediante la exención del citado inciso D) del artículo 7, por tal motivo, si pretendía su devolución en esos términos, no debió acreditarlo.

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