Contabilidad electrónica obligatoria ¿Inicio escalonado?

Autoridad fiscal no acató mandato del Congreso.

La fracción III del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero de 2014, establece como obligaciones de las personas que deben llevar contabilidad, entre otras, que los registros o asientos se lleven en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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