¿A partir de cuándo deben llevar contabilidad electrónica las personas físicas?

Es diferente la obligación de llevar contabilidad a la de presentarla.

El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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