Gastos a prorrata en el extranjero

Cuándo y cómo proceden, según legislación 2003.

El Artículo 32 fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente en 2003 establece que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada.

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