No obligado a llevar contabilidad

¿Qué documentos debo conservar?

El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 28 establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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