Plazo para conservar la contabilidad y documentación de soporte

Disposiciones fiscales y mercantiles que regulan la conservación de documentación.

El plazo para conservar la contabilidad se encuentra estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 30 tercer párrafo, señalándose que este plazo es de 5 años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

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