Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR. Parte III

Investigación presentada en tres partes. Parte III - Impacto económico para el contribuyente

ILEGAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA TABLA DEL SUBSIDIO DEL ISR Parte 3 de 3 PARTE III IMPACTO ECONÓMICO PARA EL CONTRIBUYENTE Gustavo Leal Cueva Director Ejecutivo de Fiscalia Socio de Leal Benavides y Cía., S.C., Consultores Fiscales Ver currículum del autor... Publicado el: 30 de agosto, 2004 En esta última parte de la investigación se analiza el impacto económico que la ilegalidad en la construcción de la tabla del subsidio tiene para la persona física al determinar el Impuesto sobre la Renta que le corresponde. En las dos partes anteriores de la investigación se demostró primeramente que el límite inferior al que hace referencia el artículo 178 (antes 141-A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), debe ser el contenido en la tabla del artículo 177 (antes 141). Después se encontró que el criterio aludido fue con el que el legislador construyó la tabla del subsidio en 1991. Posteriormente se concluyó que a partir de 1995 la tabla de subsidio fue construida con un criterio distinto al original sin haberse modificado el texto de ley, lo cual resulta en una ilegalidad que permanece hasta la legislación vigente en 2004. Por último se expuso la forma en que la ilegalidad comentada afecta económicamente al contribuyente al propiciar un impuesto mayor al originalmente intencionado por el legislador. En esta tercera parte de la investigación se demuestra el impacto económico que en la actualidad esta ilegalidad tiene sobre el impuesto de las personas físicas, iniciando con el análisis de los ejercicios 2002 y 2003, para concluir con el efecto en 2004 y 2005, el cual llega a representar una diferencia de hasta un 50% más de impuesto a cargo del contribuyente. Las tablas y figuras mostradas en este trabajo se enumeran de forma consecutiva, independientemente de que se encuentren en las otras partes de la investigación; esto, con la finalidad de conservar la referencia entre las mismas. NULIFICACIÓN DEL EFECTO EN 2002 Y 2003Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir de 2002, se reduce el impuesto máximo a causar tanto para las personas morales, como para las personas físicas. El impuesto que anteriormente se causaba a una tasa del 35% se reducirá de forma gradual en un punto porcentual en cada ejercicio para llegar hasta 32% en 2005 4. Aunque la redacción de los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR que establecen la mecánica de cálculo del impuesto no sufre modificación alguna, se reduce el número de rangos para ajustare a las nuevas tasas máximas, quedando la tabla del artículo 177 de la siguiente manera: a) Para el ejercicio fiscal de 2002 a) Para el ejercicio fiscal de 2003 a) Para el ejercicio fiscal de 2004   Por otra parte, la tabla del artículo 178 queda como sigue: Del análisis de la tabla del subsidio (Artículo 178) se observa que a partir del rango de los $340,081 en adelante, ya no existe subsidio marginal, por lo que cualquier ingreso que supere este límite no presentará diferencia alguna al aplicar un criterio u otro. El efecto del subsidio marginal sobre el impuesto marginal es nulificado precisamente por no existir subsidio marginal, como se comentó en las partes anteriores de este trabajo. Partiendo de la premisa anterior, resulta que en el ejercicio 2002 cualquier criterio que se aplique arrojará resultados iguales, como se muestra en la Tabla 14. Tabla 14. Comparación del ISR subsidiado determinado para varios niveles de ingreso en le ejercicio 2002 aplicando el Criterio A y el Criterio B. Estos mismos datos se observan de forma gráfica en la Figura 5. Figura 5. Comportamiento de la progresividad del ISR de personas físicas en 2002 calculados aplicando el Criterio A y el Criterio B. Del análisis de estos datos y gráficas se concluye que en 2002 no existe diferencia en cuanto al impacto económico para el contribuyente al determinar su impuesto aplicando el Criterio A o el Criterio B, siendo el Criterio A el que considera que el límite inferior es el contenido en el Artículo 177, y el Criterio B el que considera el límite inferior de la tabla del subsidio contenida en el Artículo 178. El mismo efecto sucede durante el ejercicio 2003, cuyas gráficas se omiten para evitar reiteraciones. De lo anterior se concluye que tanto en el ejercicio 2002, como en 2003, no existe ilegalidad en la construcción de la tabla del subsidio, puesto que bajo un criterio u otro, los resultados son exactamente los mismos. EFECTO EN LOS EJERCICIOS 2004 Y POSTERIORESEl efecto que la aplicación de los dos criterios para la determinación de subsidio tiene en el ejercicio 2004 y subsecuentes es de un gran impacto económico para los contribuyentes que se ubiquen en los rangos de ingreso con límites inferiores dispares entre las dos tablas. Al aplicar la misma mecánica de análisis que se ha utilizado a lo largo de esta investigación, se detecta que las diferencias de impuesto que resultan al aplicar las tablas vigentes en el ejercicio 2004 pueden llegar a representar diferencias proporcionalmente considerables, como se muestra en la Tabla 15. Tabla 15. Comparación del ISR subsidiado determinado para varios niveles de ingreso en 2004 aplicando el Criterio A y el Criterio B De estos resultados se observa nuevamente cómo en los rangos en que los límites inferiores entre las tablas del impuesto y del subsidio son iguales, no existe diferencia, pero es en los últimos rangos de la tablas (aquellos con límites inferiores distintos), en donde se presentan estas diferencias, como se aprecia de forma gráfica en la Figura 6. Figura 6. Comportamiento de la progresividad del ISR de personas físicas en 2004 calculados aplicando el Criterio A y el Criterio B. Como se observa en las gráficas anteriores, al alcanzar el último rango, en el que ya no existe subsidio marginal, la disparidad desaparece y la determinación del impuesto resulta igual bajo el Criterio A o el Criterio B. En el ejercicio 2005 termina la eliminación gradual de los rangos de las tablas, y la tasa máxima será la de 32%, quedando estructuradas de la siguiente manera: Tabla del artículo 177 para el cálculo del ISR vigente a partir del 1° de enero de 2005 Tabla del artículo 178 para el cálculo del subsidio vigente a partir del 1° de enero de 2005 La tabla del subsidio vigente en 2005 contiene dos rangos más que la tarifa del ISR del artículo 177. Esto provoca que la diferencia en el cálculo de impuesto al aplicar el Criterio A o el Criterio B sea aún mayor que en el ejercicio 2004, como se muestra en la Tabla 16. Tabla 16. Comparación del ISR subsidiado determinado para varios niveles de ingreso en 2005 aplicando el Criterio A y el Criterio B. En este caso, las diferencias de impuesto se presentan a partir del quinto nivel, o sea, desde niveles de ingreso más bajo que aquellos a partir de los cuales se comenzaban a presentar las diferencias en años anteriores, como se observa en la Figura 7. Figura 7. Comportamiento de la progresividad del ISR de personas físicas en 2005 calculados aplicando el Criterio A y el Criterio B. En esta gráfica se observa cómo a partir de un impuesto subsidiado de $10,000, la disparidad entre la aplicación de un criterio y otro se incrementa, para posteriormente igualarse en los montos que rebasan el límite inferior más alto. Esto se debe al efecto de la desaparición del subsidio marginal comentado anteriormente. Al analizar con más detalle el comportamiento de la variación entre los impuestos que se ubican en los rangos que presentan disparidades, resultan diferencias muy importantes. En la Tabla 17 se muestra cómo se comportan estas disparidades en un rango de ingresos anuales para una persona física de entre $80,000 y $350,000. Tabla 17. Comparación del ISR subsidiado determinado en rangos de ingresos anuales de entre $80,000 y $350,000 en 2005 aplicando el Criterio A y el Criterio B. De los datos anteriores se observa que la diferencia de aplicar el Criterio A o el Criterio B puede representar hasta un 58.6% más de impuesto para un contribuyente persona física en el ejercicio 2005. De forma gráfica, estos datos muestran la tendencia observada en la Figura 8. Figura 8. Comportamiento de la progresividad del ISR subsidiado de personas físicas determinado en rangos de ingresos anuales de entre $80,000 y $350,000 en 2005, calculados aplicando el Criterio A y el Criterio B. Estos datos demuestran cómo el criterio con el que está construida la tabla del subsidio contenida en el artículo 178 de la Ley de ISR ocasiona un importante perjuicio económico al contribuyente, mismo que no tiene justificación ni sustento legal alguno. CONCLUSIONES GENERALESEl impuesto marginal al que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se determina considerando el límite inferior de la tabla del Artículo 177 del mismo ordenamiento. La intención original del legislador al construir la tabla del subsidio es la de otorgar un subsidio fijo sobre la parte fija del impuesto, y un subsidio marginal aplicable al impuesto marginal del contribuyente. En 1995 cambia la construcción de la tabla del subsidio acreditable del artículo 141-A (ahora 178), aplicando un criterio en el que se considera un impuesto marginal ficticio resultante de aplicar el límite inferior de la tabla de ese mismo artículo. Este cambio resulta ilegal al no haberse modificado el texto de ley que contempla la determinación del impuesto marginal, ilegalidad que persiste hasta las tablas vigentes en el año 2005. En los ejercicios 2002 y 2003 esta ilegalidad no produce ningún impacto económico para el contribuyente en virtud de que el efecto del subsidio marginal sobre el impuesto marginal desaparece al eliminarse los rangos más altos de la tabla del artículo 177 aplicable en la determinación del impuesto del ejercicio. La ilegalidad en la construcción de la tabla del subsidio a partir de 2004 tiene un fuerte impacto económico para el contribuyente al causarse un impuesto hasta 50% más alto del que se causaría si la tabla estuviera construida de conformidad con el procedimiento de Ley. En 2005, el efecto de la ilegalidad de la tabla del subsidio afecta a personas con un ingreso anual ubicado en un rango desde $80,000, hasta $350,000 pesos anuales; demostrándose que es la clase media, sobre la que recae esta carga tributaria. La tabla del subsidio contenida en el artículo 178 (antes 141-A) vigente desde el ejercicio 1995, hasta 2005, resulta incorrecta e ilegal por estar construida sin apego a la norma jurídica que le da origen. ____________________________Notas al Pie. 4 Artículo 2° Transitorio, fracción LXXXVII y LXXXVIII para 2002.

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