Si se declara nulidad de los créditos contra los que se compensó saldo a favor

Debe reconocerse el derecho subjetivo a la devolución.

Si de la resolución impugnada se advierte que la propia autoridad reconoció el derecho de la contribuyente actora a la devolución solicitada y en la misma cantidad solicitada, los efectos de la sentencia que se dicte deben ser el reconocer el derecho de la actora a dicha devolución, condenando a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa.

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