Una comisión mercantil no autoriza el acreditamiento por la comisionista

Si esta eroga los gastos con fondos del comitente.

La sola existencia de una comisión mercantil no autoriza a que la comisionista realice el acreditamiento del impuesto en su favor, si esta no fue quien erogó los gastos de su pecunia, sino con fondos del comitente, aun y cuando las facturas se hayan emitido a nombre de aquella y a su nombre es que se realizan las operaciones por virtud de la comisión, pues es la comitente quien efectivamente realiza las erogaciones, por concepto de impuesto al valor agregado por los periodos que la comisionista pretende acreditar y solicita saldo a favor; y por ser la comitente quien en todo caso tendría derecho al acreditamiento del impuesto; máxime si no son actos o actividades estrictamente indispensables para la comisionista, sino para el comitente.

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