Nuevas reglas para el otorgamiento de créditos Infonavit

Se incluyen reglas para el cofinanciamiento con entidades financieras.

El 7 de diciembre de 1998 se dieron a conocer las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit, las cuales contenían aspectos operativos que en la práctica han quedado obsoletos, ya que con el tiempo se fueron creando programas a través de los cuales las viviendas eran financiadas por diversas instituciones financieras en donde se utilizaba como garantía, la subcuenta de vivienda de los trabajadores, y este tipo de esquemas no se contemplaban en la citadas reglas. En el ejercicio 2004, el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), considera necesario establecer nuevas reglas al amparo del artículo 43-Bis del citado ordenamiento, que permitan facilitar el esquema de cofinanciamiento con otras entidades hipotecarias, por lo que con fecha 19 de agosto de 2004, se publican en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las “Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, mismas que a continuación se comentan. ALCANCEEstas reglas establecen los procedimientos para la obtención de un crédito de alguna entidad financiera o del Instituto en cofinanciamiento con entidades financieras, y se utilice el saldo de la subcuenta de vivienda como garantía. FINANCIAMIENTO PUROLos trabajadores derechohabientes que obtengan crédito de alguna entidad financiera que haya celebrado convenio con el Instituto, podrán destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como garantía de pago del crédito para la adquisición o construcción de vivienda. Estos trabajadores podrán obtener crédito del Instituto después de dos años de haber liquidado el crédito de la entidad financiera. El saldo de la subcuenta de vivienda únicamente se utilizará para pago de créditos en caso de rescisión o terminación laboral y el trabajador incumpla sus obligaciones crediticias. SUBCUENTA DE VIVIENDA EN GARANTÍAPara destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como garantía para el crédito, el trabajador deberá instruirlo por escrito al Instituto de manera irrevocable, y anexar dicho escrito a la solicitud del crédito. Por su parte, la entidad financiera que otorgue el crédito deberá presentar al Instituto la carta de instrucción irrevocable. El Instituto dejará de realizar pagos con cargo a la subcuenta de vivienda del trabajador cuando tenga conocimiento de que éste ha iniciado una nueva relación laboral, cuando el trabajador cubra directamente ante la entidad financiera sus obligaciones o, en su caso, cuando se agoten los recursos que la integren. COFINANCIAMIENTOEl Instituto, mediante convenio, participará en cofinanciamiento con las entidades financieras que así lo soliciten. Las entidades financieras deberán anexar a la solicitud de cada trabajador copia de la autorización en la que consten las características financieras del crédito, e indicar si el crédito es otorgado con base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad. Las condiciones establecidas por las entidades financieras en cofinanciamiento deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el Instituto, y en caso de incumplimiento, este último ejercerá las acciones legales correspondientes para dar cumplimiento a los acuerdos convenidos, sin dejar desprotegido al trabajador. Los trabajadores también podrán utilizar el saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito otorgado por el Instituto, incluyendo para dicho pago inicial el Fondo de Ahorro Infonavit, siempre que así lo instruyan al Instituto en el contrato respectivo. RequisitosPara obtener crédito del Instituto en cofinanciamiento los trabajadores deberán cumplir con el puntaje mínimo para el otorgamiento de créditos, y siempre que no hayan recibido crédito del Instituto previamente. El crédito que otorgue el Instituto en cofinanciamiento podrá ser otorgado en condiciones financieras equivalentes a las del crédito que otorgue la entidad financiera. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en cofinanciamiento será de trescientas veces el salario mínimo mensual del D. F. a nivel nacional y para el caso del Distrito Federal hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D. F. Monto y condiciones del créditoCuando el trabajador opte por destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito que el Instituto le otorgue, el monto de crédito que éste podrá otorgarle en cofinanciamiento será la cantidad que pueda ser amortizada con las aportaciones patronales subsecuentes, más el saldo de la subcuenta de vivienda del trabajador. Cuando la entidad financiera otorgue crédito con base en los ingresos del trabajador que no estén considerados como parte integrante de su salario base, el crédito podrá ser hasta del 100% del monto máximo de crédito a que se refiere la regla décima octava de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT. El plazo máximo para la amortización de los créditos otorgados por el Instituto en cofinanciamiento será hasta de 30 años de pagos efectivos. Los gastos, comisiones, impuestos, derechos de registro y costo de avalúo que se causen u originen por la compra-venta o construcción de la vivienda y por la apertura de crédito que otorgue la entidad financiera serán a cargo del trabajador. Para el crédito que otorgue el Instituto, los gastos de titulación, financieros y de operación del crédito no excederán del 5% del monto de aquél. Los créditos otorgados en cofinanciamiento deberán estar asegurados, y el costo de la prima será a cargo del Instituto, en la proporción que le corresponda por el crédito otorgado por el propio Instituto, y a cargo del trabajador, por la parte proporcional del crédito otorgado por la entidad financiera. La vivienda dada en garantía hipotecaria deberá contar con un seguro de daños, cuya prima será a cargo del trabajador acreditado. Se podrán realizar pagos anticipados para la amortización de sus créditos sin ninguna penalización, y se aplicarán al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito. La garantía hipotecaria del crédito que otorgue el Instituto en cofinanciamiento deberá constituirse en primer lugar en favor del propio Instituto, quien podrá compartir la prelación de dicha garantía con la entidad financiera que otorgue el crédito en cofinanciamiento. DE LAS APORTACIONES PATRONALES SUBSECUENTESCuando se otorgue un financiamiento puro, el trabajador podrá elegir, respecto del destino de las aportaciones subsecuentes, alguna de las siguientes opciones: Que incrementen el saldo de la subcuenta de vivienda que se haya destinado como forma contingente de pago del crédito. Que se apliquen para amortizar el principal del crédito otorgado por la entidad financiera, instruyéndolo de manera irrevocable al Instituto. En los casos de créditos en cofinanciamiento, las aportaciones a la subcuenta de vivienda efectuadas después del otorgamiento del crédito, se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto, y cuando éste se haya liquidado podrán destinarse a amortizar el principal del crédito otorgado por la entidad financiera. CRÉDITOS CONYUGALESSe podrán otorgar créditos conyugales bajo el esquema de cofinanciamiento, siempre que el cónyuge también cumpla con los requisitos mencionados. El monto máximo de crédito que se otorgue al cónyuge será hasta el 75% del crédito otorgado, más en su caso, el saldo de la subcuenta de vivienda. DESCUENTOSEl Instituto podrá solicitar al patrón que efectúe el descuento al salario del trabajador correspondiente al pago del crédito otorgado por la entidad financiera. El trabajador deberá autorizarlo así al Instituto de manera irrevocable y por escrito, y consignarlo en el contrato de crédito respectivo. Estas reglas entran en vigor el 20 de agosto de 2004, y a partir de esa fecha se abrogan las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 1998, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas. Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la vigencia de estas Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes. Este documento puede ser obtenido en nuestra sección "Descargas" en la categoría de "Publicaciones en el DOF".  

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