Agentes, apoderados aduanales y mandatarios: Registro a partir de agosto 16

Podrán actuar con dicho carácter hasta el 15 de agosto de 2004.

Los apoderados o representantes actualmente designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, podrán actuar con dicho carácter hasta el 15 de agosto de 2004. A partir del 16 de agosto, deberán contar con la autorización o registro de mandatario correspondiente, cumpliendo con los requisitos y con el procedimiento previstos en la regla 2.13.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para los casos en que hubieran sido nombrados como apoderados o representantes en fecha posterior al 1 de enero de 2001 y para el caso de aquellos que hubieran sido designados antes del 1 de enero de 2001, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA. Las personas que hubieran obtenido un acuerdo de autorización de mandatario, en los términos de alguna de las siguientes normas, podrán fungir con tal carácter hasta el 15 de agosto de 2004: Cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2002 Quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003 Quinto Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003 Séptimo de la Primera Resolución, Sexto de la Segunda Resolución, Cuarto de la Tercera Resolución, Décimo Segundo de la Cuarta Resolución y Cuarto de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 Cuarto Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 Noveno de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 Por otra parte, los gafetes de identificación de las personas que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, correspondientes al ejercicio 2003, estarán vigentes hasta el 15 de agosto de 2004. Lo anterior tiene fundamento en los artículos tercero, cuarto y sexto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de julio de 2004.

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