Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Disminución del IVA causado

Procedimiento para disminuir el IVA causado en las siguientes declaraciones mensuales.

Cuando un contribuyente reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, o devuelva los anticipos o depósitos recibidos, que corresponda a actos o actividades que ya hubieran causado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá deducir en la siguiente o siguientes declaraciones, el monto de tales conceptos del valor de los actos por los que se deba pagar el impuesto. Para estos efectos será necesario observar lo siguiente: Que expresamente se haga constar que el IVA trasladado se restituyó Que se disminuya únicamente el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades sujetas a pago de impuesto, correspondientes al mes por el que se determina el pago Los remanentes se disminuirán en las siguientes declaraciones mensuales hasta agotarlos Lo anterior tiene fundamento en el Artículo 7 primer párrafo de la Ley del IVA, y en la Regla Miscelánea 2004 5.1.8.    

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