Factor de Actualización: ¿Cuál es el mes más reciente?

Pronunciamiento del TFJFA sobre lo que debe entenderse como “mes más reciente del período”.

En la tesis aislada que se transcribe a continuación, el juzgador manifiesta que al actualizar alguna cantidad para efectos fiscales, se debe entender que el mes más reciente del período por el cual se efectuará la actualización, debe ser el mes completo anterior a la fecha hasta la cual se está determinando la actualización, precisamente porque la misma legislación establece las contribuciones, los aprovechamientos, así como las cantidades a cargo del fisco federal, no se efectuarán actualizaciones por fracciones de mes. Quinta ÉpocaSegunda Sala Regional del Oriente del TFJFAAbril 2004, Año IV Tomo II, Página 732Criterio Aislado FACTOR DE ACTUALIZACIÓN. EL MES MÁS RECIENTE ES EL ÚLTIMO DEL PERIODO.- Del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la "actualización" debe comprender un periodo determinado en "meses", dado que la norma prohíbe expresamente que se actualicen cantidades por fracciones de mes, y en tal sentido el "periodo" debe ser medido en meses y desde luego que el último mes será el más reciente, con independencia de que el evento de pago o liquidación surja en alguno de los días del mes. Esto es así, dado que la definición de "reciente" nos lleva a deducir que el mes más reciente del periodo para actualizar una contribución es el último del mismo período dado que es el nuevo en tiempo. Además de que la palabra reciente es un adjetivo que no tiene significado válido en forma aislada, puesto que es una palabra que se agrega a "periodo" para determinar o limitar la extensión del mismo, y por lo tanto la palabra "reciente" se encuentra ligado de manera inseparable y depende del término "periodo" cuyo concepto se desarrolla en el precepto invocado referido a meses, en consecuencia el mes anterior al más reciente del periodo es necesariamente el mes anterior al último mes del propio periodo, esto es, el anterior al mes en que se emitió la resolución impugnada. (109) Juicio No. 975/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.

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