No deducibilidad de la PTU: Constitucional

Empate técnico propicia el uso del "voto de calidad".

Por primera vez en la época reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno llega a un empate técnico de cinco votos a favor y cinco en contra debido a la ausencia del ministro Humberto Román Palacios, fallecido en meses pasados. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que en caso de empate, el presidente del pleno emitirá un voto decisivo de calidad. Por tanto, el juez Mariano Azuela Güitrón dio la última palabra declarando constitucional la no deducibilidad, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), del reparto de utilidades a los trabajadores, y de esa forma resolver seis amparos interpuestos por igual número de empresas en contra de lo dispuesto en el artículo 32, fracción XXV de la Ley del ISR, que a la letra establece: "Para los efectos de este título, no serán deducibles: las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente, o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros." Los ministros de la Corte han expresado su preocupación por el retraso del presidente de la República en el envío de la terna propuesta para suceder al fallecido juez.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.