Servicios personales independientes: ¿Cuándo se consideran exportados?

Supuestos en que se considera exportado el servicio personal independiente.

De acuerdo con el último párrafo del artículo 29, de la Ley del IVA, se considerarán exportados y afectos a la tasa 0% de IVA, los servicios personales independientes que presten los residentes en el país, siempre que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento en el país. A su vez, la Regla Miscelánea 2004 5.6.8. aclara que para que dichos servicios se consideren aprovechados en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, el servicio debe ser contratado y pagado por una persona residente en el extranjero y, además, no debe beneficiar o ser aprovechado por alguna de las siguientes personas: Una subsidiaria en México del residente en el extranjero. Una persona física o moral residente en el país que sea parte relacionada con la persona residente en el extranjero. Un cliente o proveedor residente en el país, de la persona residente en el extranjero por el que ésta última haya cobrado por los servicios prestados por el residente en el extranjero. Por lo anterior, será necesario que quienes presten servicios personales independientes al extranjero, se cercioren de no ubicarse en alguna de las limitantes mencionadas, ya que de ser así , el servicio no podrá estar gravado a la tasa 0%. Cabe recordar que los servicios personales independientes son aquellos que no tienen la naturaleza de actividad empresarial, así lo establece el artículo 14 del ordenamiento citado.

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