Vigencia de los comprobantes fiscales: ¿Quiénes están obligados?

Personas obligadas a incluir la vigencia de dos años en sus comprobantes fiscales.

De acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprobantes fiscales tienen una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de impresión de los mismos. Dicho período debe estar señalado expresamente en el comprobante, y una vez que haya transcurrido, los mismos deberán cancelarse. Es recomendable tener presente la fecha en que caducan los comprobantes que se expiden para mandar imprimir nuevos comprobantes con anticipación. Se recomienda que cuando se pretenda realizar una deducción se verifique que el comprobante que ampara dicho gasto aún esté vigente. Lo anterior con la finalidad de evitar el riesgo de que la autoridad rechace dicha deducción porque el comprobante no estuviera vigente al momento de la deducción. Los únicos contribuyentes cuyos comprobantes no están sujetos al período de vigencia de dos años son: Personas morales con fines no lucrativos Personas físicas con ingresos por arrendamiento Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. Fundamentos legales: Artículo 29-A del CFF y Regla Miscelánea 2004 2.4.19.

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