Expedición de comprobantes por las agencias de viaje

Casos en que las agencias de viaje deben abstenerse de expedir comprobantes fiscales.

Las agencias de viaje no deberán emitir comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las operaciones que realicen como comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En estos casos únicamente deberán expedir el "voucher de servicio" que acredite la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera. Tampoco emitirán comprobantes por los ingresos provenientes de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan. Estos ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que ellas mismas elaboren y la International Air Transport Association (IATA), respectivamente. En estos reportes se deberá precisar por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y los créditos correspondientes. Estos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento de impuestos a que tengan derecho. Por su parte, los contribuyentes que requieran un comprobante para deducir la erogación que ampara o para acreditar los impuestos que en estos se consignan, podrán utilizar los siguientes documentos respecto de los servicios que los mismos amparan: Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA). Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).  

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