Crédito al Salario 2000 y 2001: Procede su devolución

La devolución del CAS de los ejercicios 2000 y 2001 es procedente de acuerdo con las reglas vigentes en esos ejercicios.

Ante la negativa de la autoridad hacendaria a devolver las cantidades a favor generadas por concepto de Crédito al Salario de los ejercicios 2000 y 2001, argumentando que en la actualidad ese derecho ya no está previsto en las reglas misceláneas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ha pronunciado en el sentido de que si la cantidad recuperable se generó bajo un ordenamiento que permitía la devolución del mismo, es un deber jurídico para la autoridad el aceptar ese derecho a la devolución. Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660. CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.- El derecho de los contribuyentes de acreditar y en su caso solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores en los ejercicios de 2000 y 2001 lo prevé la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario, sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro, y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001. (38) Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.

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