¿Cómo inscribo a mis trabajadores en el RFC?

Reglas para presentar la documentación necesaria para inscribir a los asalariados en el RFC.

Las personas que realicen pagos por concepto de salarios y conceptos asimilados deberán inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas a quienes hagan dichos pagos. Para realizar la inscripción, el empleador deberá presentar escrito libre acompañado de un disquete que cumpla con los requisitos y que contenga la información que a continuación se señala: DISCOSe deberá utilizar un disco flexible de 3.5", de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos: R.F.C. del contribuyente Nombre, Denominación o Razón Social Número de discos que presenta ESPECIFICACIONESEl disco deberá cumplir con las siguientes especificaciones: Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior Sin tabuladores Únicamente mayúsculas El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. INFORMACIÓNLa información de los archivos deberá contener tres campos delimitados por comas: Primera columna: CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES Segunda columna: FECHA DE INGRESO, el formato de la fecha deberá ser DD/MM/AAAA Tercera columna: INDICADOR DE QUE EL INGRESO ANUAL ES MAYOR DE $300,000.00, si un contribuyente recibe ingresos mayores a los $300,000.00 anuales, se indicará con el carácter "X", de lo contrario, esta columna se encontrará vacía y se considerará que no rebasará dicho límite El primer registro del archivo debe ser el R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física Las columnas no deberán contener títulos. Este es un ejemplo de cómo deben estructurarse los campos:  AAA600101SV9MASA680101HGTRNN05,30/09/2003,LOAA440101HNLPLL04,01/10/1997,X AGRUPACIÓN DE LA INFORMACIÓNEl empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda: Contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (salarios y prestaciones) Aquéllos que perciban ingresos asimilados a salarios (Artículo 110, fracciones I a V LISR) Contribuyentes con actividades empresariales cuando opten por pagar el impuesto como ingreso asimilable a salario LUGAR DE PRESENTACIÓNLa información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador. FUNDAMENTOLas obligaciones y requisitos mencionados se encuentran fundamentados en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en la Regla Miscelánea 2004 2.3.6. y el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2004.

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