Requisitos para la utilización de la Factura Electrónica

Requisitos para la expedición, recepción y conservación de comprobantes digitales.

A través de la I Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2004 publicada el 31 de mayo de 2004, se adicionaron reglas que establecen requisitos para la expedición, recepción y conservación de facturas electrónicas (comprobantes fiscales digitales). A continuación se comentan las reglas más relevantes: Requisitos adicionales de las facturas electrónicas (2.22.6.)Para que los contribuyentes puedan emitir facturas electrónicas, además de las obligaciones contenidas en el artículo 29, décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán cumplir con lo siguiente: Que el sistema que utilice aplique a los comprobantes fiscales digitales el folio asignado por el SAT y, en su caso, la serie. Que al asignarse el folio y, en su caso, serie, el sistema contable electrónico registre simultáneamente las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. Que el sistema contable impida la duplicidad de folios y, en su caso, de series. Que el sistema genere un archivo con un reporte mensual que incluya la Firma Electrónica Avanzada (FEA) y contenga la siguiente información del comprobante: RFC del cliente. En el caso de comprobantes que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberá utilizar el RFC genérico XAXX010101000 Serie Folio del comprobante fiscal digital Número de aprobación de los folios Fecha de emisión Monto de la operación Monto del IVA Estado del comprobante (cancelado o vigente) Cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C "Estándar de comprobante fiscal digital extensible" del Anexo 20 de Resolución Miscelánea. Que el sistema genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos del Anexo 20 mencionado. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se deberá generar un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital, a través del software "Solcedi", o de la aplicación informática distinta, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea (Ver Regla 2.22.1.). Posteriormente se deberá solicitar el certificado de sello digital que contenga la FEA del contribuyente a través de la página del SAT. El certificado de sello digital se deberá obtener a través del "Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)", en la sección "Solicitud de Certificados de Sello Digital" de la página del SAT. Se podrá solicitar un certificado para la matriz y, como máximo, uno para cada una de sus sucursales, locales o establecimientos. Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección "Entrega de certificados" de la página del SAT. La validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT se podrá verificar de conformidad con lo establecido en las secciones "Tu Firma" o "Facturación Electrónica", de la página del SAT. Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página del SAT, en el "Sicofi", en el módulo de "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales". Dicha solicitud, deberá contener la firma electrónica avanzada del contribuyente. La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. Reporte mensual de comprobantes (2.22.7.)Los contribuyentes que emitan facturas electrónicas, distintos de los expedidos al público en general, presentarán mensualmente la información de dichas operaciones del mes inmediato anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel por el que se informa. El sistema contable deberá generar un archivo que reúna las características técnicas a que se refiere el rubro A "Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos" del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea. Comprobante electrónico impreso para los clientes (2.22.8.)Las impresiones de los comprobantes digitales tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen. Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de quien los expida y, en su caso, el domicilio del local o establecimiento en que el mismo se expidió Número de folio impreso Lugar y fecha de expedición RFC de la persona a favor de quien se expida Valor unitario (en número y letra) y monto de los impuestos que deban trasladarse Número y fecha del documento aduanero y la aduana por la cual se importó, cuando sean ventas de primera mano de mercancías importadas La cadena original con la que se generó el sello digital Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital Número de serie del certificado de sello digital Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional) La leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital" Incluir la serie, en su caso En los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se consignará el RFC genérico XAXX010101000 Incluir los montos de los impuestos retenidos, en su caso Unidad de medida Almacenaje de comprobantes (2.22.9.)Quienes emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, según las especificaciones de los rubros C y D del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea. Tanto las personas que emitan facturas electrónicas, como los que las reciban, deberán mantener actualizados los registros y conservarlos durante el plazo señalado para la conservación de la contabilidad. Asimismo, deberán contar con un sistema de consulta que permita localizar y revisarlos.Verificación de acuses de recibo con sello digital (2.22.10.)Para verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital, los contribuyentes podrán hacerlo a través de la página del SAT, en la sección "Tu Firma", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital". Utilización del RFC genérico (2.2.11.)Cuando se realicen operaciones con el público en general, se entenderá que se cumple con la obligación de incluir el RFC de la persona a quien se expida el comprobante, cuando se consigne el RFC genérico XAXX010101000.

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