Comisiones con motivo de apertura o garantía de créditos del extranjero

Idoneidad de prueba para demostrar que se trata de comisiones diversas.

Si en juicio se sostiene la no existencia de la obligación de retención al ser los pagos comisiones por servicios de agente administrador de un crédito concedido por residentes en el extranjero, esto es, de diversa naturaleza a las comisiones objeto del gravamen, corresponde a la accionante demostrar su afirmación; lo que no se logra si del elemento de prueba en que se pactan y establecen las comisiones enteradas al residente en el extranjero, no se desprende expresamente el concepto por el que se realizaron los pagos de las comisiones relativas.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.