Notas Prácticas sobre la Prima de Riesgo 2004

Consideraciones para el cálculo de la prima de riesgo 2004 y la presentación de la declaración anual de prima de riesgo.

NOTAS PRÁCTICAS SOBRE LA PRIMA DE RIESGO 2004 GUSTAVO LEAL CUEVA Director Ejecutivo de Fiscalia Socio de Leal Benavides y Cía., S.C. Publicado: Feberero 19, 2004 Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado el 1° de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (RACERF). PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN Y SU VIGENCIA RACERF Art. 32, fracc VLos patrones deberán presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2003, se presentará a más tardar el 29 de febrero de 2004. Debido a que el 29 de febrero de 2004 es domingo, y de conformidad con el artículo 3 del RACERF cuando el último día de los plazos fijados por este reglamento para el cumplimiento de obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, por lo que en esta ocasión, el plazo vencerá hasta el día lunes 1 de marzo, 2004. La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2004 y hasta el 28 de febrero del 2005. PATRONES EXENTOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN RACERF Art. 32, fracc IV, VNo están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que: Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2003 Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2003 Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2003 En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2004 con la prima media de la clase que les corresponda. Anteriormente existía una multa por presentar esta declaración cuando no se estaba obligado a ello; sin embargo, esta multa fue eliminada en noviembre de 2000, por lo que en caso de un patrón presente la declaración sin estar obligado a ello, no deberá sufrir ninguna sanción. PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORES LSS Art. 72Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima. EMPRESAS CON SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES RACERF Art. 32, fracc VIICuando un patrón suspenda actividades y las reanude sin cambiar de clase de riesgo, deberá observar lo siguiente: Si la reanudación se hace en un lapso no superior a 6 meses, continuará cubriendo la misma prima y presentará su declaración de manera normal Si la reanudación se hace en un lapso mayor a 6 meses, se asignará la prima media de la clase en la que venía cotizando y no podrá presentar declaración, sino hasta que haya completado un período anual Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio y no haya comunicado baja patronal: Si el período fuera de seis meses o menos, será colocado en la prima que tenía con anterioridad, siempre que conserve la misma actividad Si el período fuera por más de seis, al reanudar se asignará la prima media de la clase que corresponda a su actividad PATRONES CON VARIOS REGISTROS PATRONALES RACERF Art. 32, fracc VIIICuando el patrón tenga diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, considerará los riesgos de trabajo ocurridos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el período de cómputo, excepto cuando en los distintos registros patronales se realicen actividades distintas que no contribuyan a la realización de una actividad en común. Si los registros patronales se ubican en distintos municipios o en el Distrito Federal y otras entidades, la prima se determinará considerando cada registro de forma independiente. RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA POR PARTE DEL IMSS RACERF Art. 32, fracc VI y Art. 33El IMSS revisará la información correspondiente al ejercicio 2003 declarada por el patrón en febrero de 2004 y, si considerara que lo manifestado por el patrón y los registros del Instituto no son congruentes, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2004. Además de lo anterior, el IMSS podrá rectificar la prima que se aplicará durante el ejercicio 2004 mediante resolución que deberá notificar al patrón cuando: La prima no esté determinada de conformidad con el RPRT El patrón en su declaración no manifieste su prima El patrón no presente declaración Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con suprima y aquélla sea procedente PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PRIMALas empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el .0038, conforme a la siguiente fórmula: Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M Donde: S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad / = Símbolo de división 365 = Número de días naturales del año V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades * = Símbolo de multiplicación I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 D = Número de defunciones F = 2.5, que es el factor de prima N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo M = 0.0038, que es la prima mínima de riesgo La nueva prima determinada no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al uno porciento del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior, así como tampoco podrá ser menor al 0.38% o mayor a 15.00%. Solamente se considerarán los riesgos de trabajo terminados entre enero 1° 2003, y diciembre 31, 2003, que son aquellos en los que el trabajador accidentado: Haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores (formato ST-2) Los casos en que se inicie una incapacidad permanente parcial o total (formato ST-3) Cuando ocurre la muerte (formato ST-3) No se considerarán para la determinación de la prima de riesgo, las incapacidades derivadas de accidentes en trayecto, que son los accidentes ocurridos en el traslado del domicilio del trabajador, al centro de labores. Para determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo (N) se sumarán el total de días cotizados por los trabajadores sin considerar las faltas ni las incapacidades, y el resultado se dividirá entre 365. Para determinar el total de días subsidiados a causa de incapacidad (S) se tomarán únicamente los casos terminados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003, con la totalidad de los días subsidiados aunque éstos correspondan a otros ejercicios. Los días subsidiados por incapacidad temporal a consecuencia de una recaída, sin importar el tiempo y lugar en que ésta se presente, computan para la siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo, pero no como un nuevo accidente de trabajo terminado. PRIMA MÍNIMA Y FACTOR DE PRIMA PARA 2004De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 20 de diciembre de 2001, la prima mínima de riesgo fue de 0.25%. Para el ejercicio 2002 se modificó la LSS, y en su artículo 74 se estableció que la prima no podrá ser inferior a 0.50% previéndose a través del artículo 19 transitorio, un incremento gradual para pasar del 0.25% vigente en 2002, hasta el 0.50% en el ejercicio 2005. En el mismo artículo transitorio se prevé que el factor de prima (F) disminuirá gradualmente para pasar del 2.9 hasta el 2.3 en el ejercicio 2005. Por lo anterior, de conformidad con dicho artículo transitorio, la prima mínima a considerar para determinar la prima de riesgo aplicable en el ejercicio 2004, será del 0.0038, y el factor de prima a utilizar será de 2.5. No obstante lo anterior, los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, podrán aplicar un factor de 2.2 como factor de prima para la determinación de la prima de riesgo del año siguiente a aquél en que se otorgue la acreditación respectiva. Aquellos patrones que hubieran cotizado con la prima mínima durante 2003 y no hubieran reportado ningún siniestro laboral en ese ejercicio, sí estarán obligados a presentar la declaración anual de prima de riesgo debido a que la prima mínima para 2004 ha sido modificada. SOFTWARE PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓNEn nuestra sección "Descargas" se puede descarga un modelo el Excel elaborado y proporcionado por el IMSS, a través del cual se pueden capturar los datos de la declaración e imprimirla. No obstante que el artículo 32, fracción V del RACERF, establece que los patrones podrán utilizar el dispositivo magnético generado por el SUA, la versión del SUA que incluye esa herramienta no ha sido liberada, por lo que únicamente se podrá presentar la declaración en los formatos impresos correspondientes.

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