Comentarios a la Reforma Fiscal 2004 para el Estado de Nuevo León

Comentarios a las modificaciones realizadas a las leyes fiscales del estado de Nuevo León para el ejercicio 2004.

COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA FISCALPARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN 2004 C.P. ALEJANDRO COVARRUBIAS RIVERA, M.I. C.P. EDGAR G. SALAZAR DE LA FUENTE, MI Socio de Covarrubias Rivera y Asociados, S.C. Socio de Covarrubias Rivera y Asociados, S.C. Especialización en Administración Pública, INAP Doctorante por el Doctorado en Ciencias Fiscales, IEE Doctorante por el Doctorado en Ciencias Fiscales, IEE Catedrático en la Maestría en Impuestos, IEE Catedrático en la Maestría en Impuestos, IEE     Publicado: Enero 15, 2004 ÍNDICE   REFORMAS A LEYES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Ley de Ingresos del Estado Ley de Hacienda del Estado Código Fiscal del Estado Decretos de Fomento Ley de Hacienda para los Municipios del Estado   REFORMAS A LEYES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN LEY DE INGRESOS DEL ESTADO Artículo cuarto y quintoTasa de recargos Las tasas de recargos a aplicar en el 2004, serán las siguientes: CONCEPTO 2004 2003 Por prórroga convenidas 1.00% 1.50% Por pago espontáneo 1.00% 1.50 Por omisiones detectadas por la autoridad 1.50% 2.00% LEY DE HACIENDA DEL ESTADO Artículos 154, 155 158 y 160Impuesto Sobre Nóminas Se adiciona como base del impuesto los ingresos en servicio. Asimismo, se precisa que los honorarios son pagados a personas físicas por servicios personales. Hasta el año pasado se mencionaba en general honorarios a personas y que prestaran servicios. Se incorporan como sujetos del impuesto sobre nóminas a la Federación, organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales. Se precisa que no se deberá presentar declaración de nóminas, cuando no hubiere cantidad a pagar y se presumirá que en las posteriores no existe impuesto a pagar, por lo que no se presentarán las mismas, hasta que exista cantidad a pagar, siempre que en la primer declaración sin pago se presente escrito libre explicando el motivo del no pago. Se adiciona como obligación la presentación de aviso de apertura o cierre de sucursales, indicando que cuando la oficina matriz no se encuentre en Nuevo León, se deberá inscribir una sucursal para efectos del pago del impuesto sobre nóminas. Se elimina la exención para el pago del impuesto sobre nóminas, a los gastos de representación y se limitan los fondos de ahorro, despensas y alimentación, a una cuota elevada al mes, por el excedente se pagará el impuesto. Recordemos que la cuota equivale a un salario mínimo. Asimismo, se elimina como excepción a la Federación. Artículos 276 fracción XIXControl Vehicular Se establece que para proceder al pago de derechos por control vehicular, se deberá estar al corriente, además del cambio de propietario, del Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos y del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO Artículo 47Visitas domiciliarias Se precisa que en caso de visitas, se deberá mantener a disposición de las autoridades, además de la contabilidad, los demás medios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como para su aseguramiento. Adicionalmente se homologa el concepto de contabilidad al Código Fiscal Federal, para incluir, papeles, discos, cintas y cualquier medio de almacenamiento de datos. Artículo 48-BisPlazo para concluir visitas domiciliarias Se establece que el plazo para concluir una visita domiciliaria, será de 12 meses. Con prorroga de 12 meses más, siempre que el oficio lo hubiere expedido el superior jerárquico de la autoridad fiscalizadora. De no concluir dentro del plazo, se entenderá concluida la visita. El plazo se suspenderá, en el caso de huelga, fallecimiento del contribuyente, cambio de domicilio fiscal sin presentación de aviso o no se hubiere localizado o interposición de un medio de defensa. Artículo 50Informes de terceros fuera de visita Se adiciona el que las autoridades efectúen oficio de observaciones haciendo constar hechos u omisiones. Asimismo, los contribuyentes tendrán un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos asentados, u opten por corregir su situación fiscal. En caso de que la revisión comprenda más de un ejercicio, se adicionará el plazo en 15 días, siempre que se presente aviso dentro del plazo inicial de los 20 días mencionados. Artículo 51 Plazo para emitir resolución Se establece que las autoridades tendrán un plazo de 6 meses para emitir la resolución derivado de sus facultades de comprobación, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o concluya la revisión de escritorio, sin embargo, en este último caso, no se señala plazo de conclusión. DECRETOS 30 Y 29FOMENTO A LA VIVIENDA Y A LA DESCENTRALIZACIÓN Y DE FOMENTO AL EMPLEO Y A LA DESCENTRALIZACIÓNECONÓMICA Continúan los decretos con el objeto de beneficiar directamente el costo final de adquisición y construcción de vivienda en el Estado; así como fomentar las actividades empresariales que promuevan la generación de empleos. LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO Artículo 21 BisImpuesto Predial Se deroga como objeto del Impuesto Predial, los predios suburbanos.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.