Actualización al valor de activos para requerir resolución favorable de la CNIE

Monto actualizado del valor de activos a que hace referencia el Artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera.

El Artículo 9° de la Ley de Inversión Extranjera señala que cuando una inversión extranjera pretenda participar en una sociedad mexicana en proporción mayor al 49% de su capital social, se  requerirá resolución favorable de la Comisión cuando el valor de los activos de las sociedades rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

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