Que el IVA no haya sido enterado al SAT por el sujeto directo obligado

No es motivo de rechazo de la solicitud respectiva.

Es carente de sustento jurídico que la autoridad fiscal argumente que no existe pago indebido del IVA, por el hecho de que en ningún momento ha sido enterado al SAT el citado impuesto, puesto que ello no es una conducta que corresponda a la solicitante a quien se le trasladó indebidamente el impuesto, sino en todo caso, correspondería a la autoridad fiscal sancionar al sujeto directo que no lo enteró debidamente al fisco federal.

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