Ingresos por dividendos que la autoridad presume

No pueden imputarse a una persona moral.

Es incorrecto que la autoridad hacendaria determine a cargo de la persona moral una presunta distribución de dividendos o utilidades a favor de los socios o accionistas que la integran, así como también es infundado que le determine la correlativa omisión del ISR por concepto de ingresos por dividendos.

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