Salarios vencidos o caídos

No constituyen ingresos exentos para efectos de ISR.

Si derivado de un laudo se condena a un patrón a pagar al trabajador despedido injustificadamente, entre otras prestaciones, los salarios caídos o vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumpliera dicho laudo; en evidente que los salarios caídos o vencidos no nacen por la separación o rompimiento de la relación laboral.

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