Presentación de demanda en la vía sumaria fuera de plazo: Desechada

Salvo el caso previsto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2 de la Ley.

En los artículos que regulan al juicio contencioso administrativo en la vía sumaria no se advierte la consecuencia jurídica de la presentación extemporánea de la demanda, por lo que debe acudirse a las demás disposiciones que resuelvan esta aparente laguna normativa.

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