Depósitos bancarios: No necesariamente son inversiones financieras

En términos de discrepancia fiscal no necesariamente se consideran erogaciones.

El Artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) otorga a la autoridad la facultad de determinar ingresos de forma presuntiva a las personas físicas cuando sus erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.