Limitaciones a la deducción de honorarios o gratificaciones a directivos

No violan principios de Proporcionalidad ni de Equidad Tributaria.

El Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción X, establece los requisitos para hacer deducibles los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole.

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