Prima de Riesgo de Trabajo mínima aplicable durante 2004

La Prima de Riesgo de Trabajo mínima se modifica gradualmente hasta el año 2005, por lo que para el 2004, la prima mínima será del 0.0038.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 20 de diciembre de 2001, la prima mínima de riesgo fue de 0.25%. Para el ejercicio 2002 se modificó la Ley del Seguro Social, y en su artículo 74 se estableció que la prima no podrá ser inferior a 0.50% previéndose a través del artículo 19 transitorio, un incremento gradual para pasar del 0.25% vigente en 2002, hasta el 0.50% en el ejercicio 2005. En el mismo artículo transitorio se prevé que el factor de prima (F) disminuirá gradualmente para pasar del 2.9 hasta el 2.3 en el ejercicio 2005. Por lo anterior, de conformidad con dicho artículo transitorio, la prima mínima a considerar para determinar la prima de riesgo aplicable en el ejercicio 2004, será del 0.0038, y el factor de prima a utilizar será de 2.5. No obstante lo anterior, los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, podrán aplicar un factor de 2.2 como factor de prima para la determinación de la prima de riesgo del año siguiente a aquél en que se otorgue la acreditación respectiva. Aquellos patrones que hubieran cotizado con la prima mínima durante 2003 y no hubieran reportado ningún siniestro laboral en ese ejercicio, sí estarán obligados a presentar la declaración anual de prima de riesgo debido a que la prima mínima para 2004 ha sido modificada. Si deseas conocer más sobre la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo, consulta nuestro artículo "Notas Prácticas sobre la Prima de Riesgo 2004".

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